Cualquier persona que a la fecha de vigencia de esta ley estuviera dedicada al negocio de agencia de cobros deberá solicitar una licencia dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que esta ley entre en vigor. Dentro del término de 60 días a partir de la fecha de vigencia de esta ley tales personas deberán satisfacer todos los requisitos especificados en este capítulo para obtener la expedición de una licencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 45 - Agencias de Cobro
§ 981d. Solicitud y cargos por licencia
§ 981e. Investigaciones antes de expedir una licencia
§ 981f. Fianza; forma, cantidad, condiciones
§ 981g. Causas para denegar solicitudes de licencia
§ 981j. Cambios en la localización de la agencia
§ 981k. Revocación o renuncia de la licencia
§ 981o. Ordenes de cumplir o desistir
§ 981p-1. Interpretación congruente con ley federal