2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 45 - Agencias de Cobro
§ 981i. Negocios existentes

Cualquier persona que a la fecha de vigencia de esta ley estuviera dedicada al negocio de agencia de cobros deberá solicitar una licencia dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que esta ley entre en vigor. Dentro del término de 60 días a partir de la fecha de vigencia de esta ley tales personas deberán satisfacer todos los requisitos especificados en este capítulo para obtener la expedición de una licencia.