Cuando el Secretario sospeche que cualquier persona está violando o intenta infringir este capítulo, podrá emitir una orden, previa notificación y audiencia, requiriendo a dicha persona cumplir con las disposiciones de este capítulo o cesar o desistir de infringirlo. Se notificará a la parte o partes, por escrito, con no menos de cinco (5) días de anticipación, la fecha, hora y lugar de la audiencia y la naturaleza de las infracciones que se les imputan.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 45 - Agencias de Cobro
§ 981d. Solicitud y cargos por licencia
§ 981e. Investigaciones antes de expedir una licencia
§ 981f. Fianza; forma, cantidad, condiciones
§ 981g. Causas para denegar solicitudes de licencia
§ 981j. Cambios en la localización de la agencia
§ 981k. Revocación o renuncia de la licencia
§ 981o. Ordenes de cumplir o desistir
§ 981p-1. Interpretación congruente con ley federal