2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 45 - Agencias de Cobro
§ 981p. Prácticas prohibidas

(1) Realizar gestiones de cobro en relación con cuentas, facturas, o deudas para las cuales no haya sido previamente autorizado por escrito por el cliente.
(2) Instituir procedimientos judiciales contra un deudor a nombre del cliente sin haber sido previamente autorizado por escrito para ello.
(3) Negarse a, o dejar de remesar la porción de dinero cobrado correspondiente al cliente a solicitud de éste dentro de 30 días partiendo del día en que el mismo haya sido cobrado.
(4) Negarse a, o dejar de devolver al cliente, a solicitud de éste, todo documento o escrito depositado con una cuenta, cuando tal cuenta es devuelta al cliente, cuando el cobro ha sido realizado o cuando el cliente desista de que se continúe la gestión de cobro.
(5) Operar bajo nombre o en forma tal que implique que tal agencia es una rama de, o está asociada a cualquier departamento del gobierno federal, estatal o municipal o utilizar cualquier sello, insignia, sobre, u otro formato que simule el de cualquier departamento o agencia gubernamental.
(6) Retener una cantidad de dinero en exceso de la cuota pactada previamente entre las partes como pago por el servicio prestado.
(7) Usar o amenazar con usar violencia física para cobrar una cuenta.
(8) Publicar o amenazar con publicar una lista de deudores, o divulgar información respecto a la deuda, así como el usar el telégrafo para fines de cobro.
(9) Requerir al deudor la firma de un pagaré por una cantidad en exceso de la deuda.
(10) Cobrar o exigir al deudor el pago de cargos adicionales sobre la cantidad adeudada así como los gastos incurridos por la agencia de cobro en su gestión normal de cobro o cualquier otro gasto incluyendo honorarios de abogados no pactados, excepto cuando así se autorizare por sentencia judicial firme y ejecutoria.
(11) Intimidar a los deudores mediante la utilización de documentos que simulen la forma y apariencia de documentos judiciales.
(12) Mezclar el dinero perteneciente a los clientes con los fondos de operación de la agencia o utilizar parte del mismo para sufragar los gastos de la agencia a menos que el cliente así lo autorice.
(13) Radicar acción judicial en cobro de dinero sin antes haber requerido por escrito al deudor para que pague lo adeudado por correo certificado con acuse de recibo. Ningún tribunal podrá asumir jurisdicción en una acción de cobro de dinero tramitada por una agencia de cobro sin que se alegue y se pruebe el cumplimiento de este requisito.
(14) Comunicarse con un deudor en gestiones de cobro ya sea por teléfono, personalmente o por cualquier otro medio de comunicación para cobrar una deuda en horas laborables en el lugar de trabajo o empleo del deudor, si conoce o debe conocer que el patrono le prohíbe recibir tal comunicación. Se exceptúan de esta prohibición aquellos casos en que media el consentimiento expreso u orden judicial al efecto.