(a) Toda solicitud de licencia deberá hacerse por escrito en las formas que para ello suministre el Secretario y deberá contener bajo juramento la dirección donde habrá de establecerse la oficina principal del negocio y la identificación de cada solicitante, así como toda otra información que el Secretario requiera.
(b) Toda solicitud de licencia deberá venir acompañada de un giro postal o cheque certificado a la orden del Secretario de Hacienda por la cantidad de quinientos (500) dólares: trescientos (300) dólares por concepto de la licencia del año en curso y doscientos (200) dólares por concepto de los cargos de investigación provistos por la sec. 981e de este título. Disponiéndose, que aquellas solicitudes pendientes de trámite al momento de la vigencia de esta ley pagarán los derechos de licencia que regían al momento de radicarse la solicitud.
(c) Si la solicitud de licencia fuere denegada se devolverá al solicitante la cantidad pagada por concepto de licencia, pero los cargos por concepto de la investigación serán retenidos por el Secretario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 45 - Agencias de Cobro
§ 981d. Solicitud y cargos por licencia
§ 981e. Investigaciones antes de expedir una licencia
§ 981f. Fianza; forma, cantidad, condiciones
§ 981g. Causas para denegar solicitudes de licencia
§ 981j. Cambios en la localización de la agencia
§ 981k. Revocación o renuncia de la licencia
§ 981o. Ordenes de cumplir o desistir
§ 981p-1. Interpretación congruente con ley federal