(1) El número de peticiones de órdenes para autorizar la grabación de comunicaciones orales que se radiquen en los tribunales durante el año a que corresponda dicho informe.
(2) El número de órdenes emitidas o denegadas por los tribunales en dicho año.
(3) El promedio del tiempo requerido para hacer las grabaciones de comunicaciones orales no telefónicas.
(4) El resultado del uso de grabaciones autorizadas en términos de arrestos, convicciones o esclarecimientos de otros delitos.
(5) Cualquier conducta de los investigadores informantes en violación a las disposiciones de la sec. 971q de este título o de la reglamentación promulgada por el Secretario de Justicia.
(6) Cualquier recomendación legislativa que [el Secretario de Justicia] estime mejor sirve los propósitos para los cuales se aprueba esta ley y proteja la privacidad de los individuos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Prevencion y Control del Crimen
Capítulo 94B - Acción contra el Crimen Organizado
§ 971b. Actividades prohibidas
§ 971d. Penalidades y confiscación de propiedad
§ 971f. Cancelación de certificado de incorporación
§ 971g. Paralización de operaciones de empresas o individuos
§ 971i. Remedios civiles—Independencia
§ 971j. Remedios civiles—Aceleramiento
§ 971k. Remedios civiles—Procedimientos privados o públicos
§ 971l. Investigación; requerimiento; procedimiento
§ 971m. Notificación del requerimiento
§ 971n. Devolución de documentos; custodia
§ 971p. Destrucción de documentos u objetos; penalidad
§ 971q. Autorización judicial para grabación de conversaciones no telefónicas