(a) Una persona en su carácter individual, o cualquier persona en control de la empresa, que puede ser su socio, dueño, empleado, agente, o una persona que ejerce control en las operaciones de dicha empresa, se dedique a actividades relacionadas con el crimen organizado con la intención de inducir o compeler a otras personas, firmas o corporaciones a negociar con la empresa o a dedicarse al crimen organizado, y
(b) el interés público requiera que se paralice la operación de la empresa o de la actividad para prevenir futura conducta ilegal de la misma naturaleza.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Prevencion y Control del Crimen
Capítulo 94B - Acción contra el Crimen Organizado
§ 971b. Actividades prohibidas
§ 971d. Penalidades y confiscación de propiedad
§ 971f. Cancelación de certificado de incorporación
§ 971g. Paralización de operaciones de empresas o individuos
§ 971i. Remedios civiles—Independencia
§ 971j. Remedios civiles—Aceleramiento
§ 971k. Remedios civiles—Procedimientos privados o públicos
§ 971l. Investigación; requerimiento; procedimiento
§ 971m. Notificación del requerimiento
§ 971n. Devolución de documentos; custodia
§ 971p. Destrucción de documentos u objetos; penalidad
§ 971q. Autorización judicial para grabación de conversaciones no telefónicas