2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 94B - Acción contra el Crimen Organizado
§ 971g. Paralización de operaciones de empresas o individuos

(a) Una persona en su carácter individual, o cualquier persona en control de la empresa, que puede ser su socio, dueño, empleado, agente, o una persona que ejerce control en las operaciones de dicha empresa, se dedique a actividades relacionadas con el crimen organizado con la intención de inducir o compeler a otras personas, firmas o corporaciones a negociar con la empresa o a dedicarse al crimen organizado, y
(b) el interés público requiera que se paralice la operación de la empresa o de la actividad para prevenir futura conducta ilegal de la misma naturaleza.