2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 94B - Acción contra el Crimen Organizado
§ 971l. Investigación; requerimiento; procedimiento

(a) Cuando el Secretario de Justicia tenga razones para creer que alguna persona o entidad está en posesión, custodia o dominio de cualesquiera documentos y objetos relevantes a una investigación sobre el crimen organizado o lavado de dinero bajo este capítulo y con anterioridad al inicio de un procedimiento civil o criminal, podrá requerirle por escrito, previa notificación, que produzca o permita el examen de dichos documentos u objetos para su examen e investigación. El Secretario de Justicia podrá requerir información sobre el dueño o titular de acciones o de cualquier otro interés pecuniario, sobre miembros de la Junta de Directores, administradores o cualquier otro empleado de una empresa.
(b) El requerimiento deberá:
(1) Establecer la naturaleza de la conducta que constituye la alegada actividad de crimen organizado que se investiga y las disposiciones de ley aplicables;
(2) describir con precisión y certeza la clase o clases de documentos u objetos a producirse, a los fines de que se pueda identificar fácilmente;
(3) establecer la fecha fija en que el requerimiento deberá ser devuelto, concediendo un período de tiempo razonable para que se puedan producir los documentos u objetos para su inspección, copia o reproducción, y
(4) designar el custodio a quien se hará entrega del material requerido.
(c) El requerimiento no podrá:
(1) Contener solicitud alguna que resulte irrazonable si fuere solicitado mediante un subpoena duces tecum, emitido por un tribunal; o
(2) requerir que se produzca evidencia de naturaleza privilegiada, o
(3) impedir que la persona invoque su derecho a no autoincriminarse, concediéndosele al Secretario de Justicia la facultad de otorgarle inmunidad en tal caso.