2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 41 - Depósitos de Chatarra
§ 971a. Definiciones

(a) Chatarra.— Significa cualquier material viejo o en estado de desecho, tales como cobre, bronce, aluminio, baterías, vehículos desmantelados, chocados o sus respectivas piezas sean éstas de material ferroso o no ferroso, hierros, acero y cualquier otro material ferroso o de metal que sea viejo o desechado.
(b) Depósito de chatarra.— Significará y describirá cualquier establecimiento, lugar de negocio o depósito, solar donde se mantenga, use, opere, o se tenga para almacenar, comprar o vender chatarra o que sea una facilidad, negocio.
(c) Secretario.— Significará el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico o la persona o personas en quienes él delegue o legalmente le representen.
(d) Areas circundantes.— Significará aquellas propiedades que colinden con un depósito de chatarra, o que estén situadas frente a éste y separadas por una vía pública, o que de alguna manera puedan ser afectadas por el mismo.
(e) Cercar.— Significará ocultar los depósitos de chatarra de la vista del público que transita por las vías públicas mediante cualquier clase de arboledas, arbustos, setos vivos, verjas sólidas, tapias, muros u otro medio apropiado.