Cualquier persona, firma o corporación adversamente afectada por la decisión del Secretario, a tenor con las disposiciones de este capítulo podrá, dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de habérsele notificado dicha decisión, radicar una solicitud de revisión en el Tribunal de Primera Instancia, para que éste determine la legalidad de la decisión, todo ello de conformidad con las reglas aplicables a los recursos para la revisión de decisiones administrativas por dicho tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 41 - Depósitos de Chatarra
§ 971c. Solicitud de licencia, procedimiento
§ 971f. Término de la licencia
§ 971g. Renovación de licencia
§ 971i. Licencia a colocarse en sitio visible
§ 971j. Revocación de licencia
§ 971m. Supresión de estorbo público
§ 971n. Reglas de procedimiento
§ 971o. Operar sin licencia, penalidades