2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 41 - Depósitos de Chatarra
§ 971k. Revisión

Cualquier persona, firma o corporación adversamente afectada por la decisión del Secretario, a tenor con las disposiciones de este capítulo podrá, dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de habérsele notificado dicha decisión, radicar una solicitud de revisión en el Tribunal de Primera Instancia, para que éste determine la legalidad de la decisión, todo ello de conformidad con las reglas aplicables a los recursos para la revisión de decisiones administrativas por dicho tribunal.