Se declaran estorbo público los depósitos de chatarra que, después de ciento veinte (120) días a partir del primero de enero de 1968, no cumplan con los requisitos que en este capítulo se establecen.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 41 - Depósitos de Chatarra
§ 971c. Solicitud de licencia, procedimiento
§ 971f. Término de la licencia
§ 971g. Renovación de licencia
§ 971i. Licencia a colocarse en sitio visible
§ 971j. Revocación de licencia
§ 971m. Supresión de estorbo público
§ 971n. Reglas de procedimiento
§ 971o. Operar sin licencia, penalidades