Toda persona, firma o corporación que establezca, opere o mantenga un depósito de chatarra, según éste se define en el inciso (b) de la sec. 971a de este título, sin haber obtenido la licencia para operar que se le requiere por la sec. 971b de este título, o que no cumpla con las condiciones requeridas en el inciso (g) de la sec. 971d de este título incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será condenada a multa no menor de dos mil (2,000) dólares, ni mayor de cinco mil (5,000) dólares o a pena de reclusión por un término que no exceda de seis meses, o ambas penas a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 41 - Depósitos de Chatarra
§ 971c. Solicitud de licencia, procedimiento
§ 971f. Término de la licencia
§ 971g. Renovación de licencia
§ 971i. Licencia a colocarse en sitio visible
§ 971j. Revocación de licencia
§ 971m. Supresión de estorbo público
§ 971n. Reglas de procedimiento
§ 971o. Operar sin licencia, penalidades