2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 41 - Depósitos de Chatarra
§ 971i. Licencia a colocarse en sitio visible

La licencia así concedida deberá ser enmarcada y colocada en un lugar del establecimiento que sea visible a las personas que visitan el mismo. Esta deberá ser mostrada para su examen a cualquier agente del orden público [o] representante del Departamento de Hacienda, del Departamento de Transportación y Obras Públicas o de la Junta de Planificación, la Administración de Reglamentos y Permisos o agente autorizado de cualquier otro departamento o entidad gubernamental.