En cualquier acción civil instada por el Estado Libre Asociado bajo este capítulo, el Secretario de Justicia podrá hacer constar mediante moción, que en su opinión el caso es uno de gran interés público. Copia de la moción deberá ser remitida de inmediato al Juez Administrador del Tribunal quien designará inmediatamente al juez que habrá de entender en el asunto. El juez así designado señalará la vista con toda prioridad, recibirá la prueba, hará las determinaciones pertinentes y emitirá las órdenes que crea conveniente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Prevencion y Control del Crimen
Capítulo 94B - Acción contra el Crimen Organizado
§ 971b. Actividades prohibidas
§ 971d. Penalidades y confiscación de propiedad
§ 971f. Cancelación de certificado de incorporación
§ 971g. Paralización de operaciones de empresas o individuos
§ 971i. Remedios civiles—Independencia
§ 971j. Remedios civiles—Aceleramiento
§ 971k. Remedios civiles—Procedimientos privados o públicos
§ 971l. Investigación; requerimiento; procedimiento
§ 971m. Notificación del requerimiento
§ 971n. Devolución de documentos; custodia
§ 971p. Destrucción de documentos u objetos; penalidad
§ 971q. Autorización judicial para grabación de conversaciones no telefónicas