(a) Será ilegal para cualquier persona que haya recibido ingreso derivado directa o indirectamente de cualquier patrón de actividad del crimen organizado o de la recaudación de una deuda ilegal, en que dicha persona haya participado como autor, según este término se define en el Artículo 35 del Código Penal de Puerto Rico, utilizar o invertir, directa o indirectamente, todo o parte de dicho ingreso o el producto del mismo, en la adquisición de algún interés en, o en el establecimiento u operaciones de cualquier empresa o negocio.
(b) Será ilegal que una persona mediante cualquier patrón de actividad de crimen organizado o mediante la recaudación de una deuda ilegal, adquiera o mantenga, directa o indirectamente, cualquier interés en o control de cualquier empresa.
(c) Será ilegal que una persona empleada por o asociada a cualquier empresa o negocio, participe, directa o indirectamente, en la dirección de los asuntos de dicha empresa a través de un patrón de actividad de crimen organizado o mediante la recaudación de una deuda ilegal.
(d) Será ilegal que una persona se dedique a, participe en, o dirija cualquier patrón de crimen organizado por medio de, o con ayuda de una empresa o negocio.
(e) Será ilegal que cualquier persona, por sí o a través de otra, realice o intente realizar un acto o transacción financiera utilizando bienes provenientes, derivados o vinculados con una actividad ilegal específica en forma intencional o a sabiendas de que la transacción financiera ha sido planificada en todo o en parte para ocultar o disimular la naturaleza, localización, procedencia, titularidad o control de las ganancias de una actividad ilegal específica, o para dejar de informar ingresos provenientes de dicha transacción en violación a lo dispuesto por las leyes del Estado Libre Asociado, del gobierno federal o de cualquiera de sus estados.
(f) Será ilegal que cualquier persona transporte, transmita o transfiera o intente transportar, transmitir o transferir dinero o un instrumento monetario en el Estado Libre Asociado o hacia el Estado Libre Asociado desde cualquier punto en los Estados Unidos de América o desde un país extranjero con la intención de llevar a cabo actividades ilegales específicas, o a sabiendas de que el dinero o el instrumento monetario constituye ingreso derivado de alguna actividad ilegal específica con el propósito de ocultar o disimular la naturaleza, localización, procedencia, titularidad o control de la actividad ilegal específica, o para dejar de informar ingresos provenientes de dicha transacción en violación a lo dispuesto por las leyes del Estado Libre Asociado, del gobierno federal o de cualquiera de sus estados.
(g) Será ilegal que cualquier persona incite o ayude a realizar una actividad ilegal específica, o a ocultar o disimular la naturaleza, localización, procedencia, titularidad o control de una actividad ilegal específica cuando existan razones para creer que los ingresos provienen de dicha actividad ilegal o cuando, para dejar de informar ingresos provenientes de dicha transacción en violación a lo dispuesto por las leyes del Estado Libre Asociado, del Gobierno federal o de cualquiera de sus estados, utilice un agente del orden público para llevar a cabo una transacción financiera.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Prevencion y Control del Crimen
Capítulo 94B - Acción contra el Crimen Organizado
§ 971b. Actividades prohibidas
§ 971d. Penalidades y confiscación de propiedad
§ 971f. Cancelación de certificado de incorporación
§ 971g. Paralización de operaciones de empresas o individuos
§ 971i. Remedios civiles—Independencia
§ 971j. Remedios civiles—Aceleramiento
§ 971k. Remedios civiles—Procedimientos privados o públicos
§ 971l. Investigación; requerimiento; procedimiento
§ 971m. Notificación del requerimiento
§ 971n. Devolución de documentos; custodia
§ 971p. Destrucción de documentos u objetos; penalidad
§ 971q. Autorización judicial para grabación de conversaciones no telefónicas