2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 94B - Acción contra el Crimen Organizado
§ 971m. Notificación del requerimiento

(a) La notificación del requerimiento o cualquier solicitud que se haga conforme a esta sección se podrá efectuar de alguna de las siguientes maneras:
(1) Entregándole copia debidamente diligenciada a cualquier socio, oficial, agente, o agente general, o a cualquier agente autorizado por ley para recibir emplazamientos para esa persona, o a la persona directamente;
(2) entregando copia debidamente diligenciada en la oficina principal o sitio principal de negocio, o
(3) enviando copia por correo certificado o registrado con acuse de recibo dirigido a la persona a la dirección de su oficina principal o sitio principal de negocios.
(b) El recibo de la notificación debidamente diligenciada por la persona que la sirvió se considerará evidencia prima facie de dicha notificación. En el caso de la notificación por correo certificado o registrado, la notificación deberá estar acompañada del recibo del correo.
(c)
(1) Cualquier persona a quien se le haya notificado debidamente un requerimiento bajo esta sección, deberá poner a la disposición del investigador los documentos que se le han solicitado para su inspección, copia o reproducción. Dicha inspección, copia o reproducción se llevará a cabo en la oficina principal de negocios o en cualquier otro lugar donde el investigador y la persona acuerden por escrito, o donde el tribunal determine.
(2) El investigador a quien se le haya entregado cualesquiera documentos conforme a esta sección tomará posesión de los mismos y será responsable del uso que se les dé y los devolverá conforme a lo aquí dispuesto. Mientras los documentos se encuentren en poder de dicho investigador, no podrán ser examinados por ninguna persona, salvo el Secretario de Justicia, o la persona en quien él delegue, a menos que medie el consentimiento de la persona que produjo dichos documentos u objetos. Bajo los términos y condiciones que establezca el Secretario de Justicia, los documentos en posesión del investigador podrán ser inspeccionados por la persona que los produjo o su agente debidamente autorizado.