(a)
(1) Cualquier oficial de la corporación o cualquier otra persona con autoridad en el manejo u operación de la misma, con el conocimiento del presidente y de una mayoría de los miembros de la Junta de Directores de esa corporación, o bajo circunstancias en que deberían tener tal conocimiento, se dedique a o se relacione directa o indirectamente al crimen organizado;
(2) un director, oficial, empleado, agente o accionista, actuando para, a través de, o en nombre de la corporación y en el manejo de los asuntos de la corporación, se dedicare al crimen organizado, con el conocimiento del presidente y de una mayoría de los miembros de la Junta de Directores o bajo circunstancias en que deberían tener tal conocimiento, con la intención de compeler o inducir a otras personas, firmas o corporaciones a negociar con la corporación o a que se dediquen al crimen organizado, y
(b) el interés público requiere que el certificado de incorporación sea cancelado y se decrete la disolución de la corporación o se cancele la licencia, permiso o autorización, para prevenir futura conducta ilegal bajo las disposiciones de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Prevencion y Control del Crimen
Capítulo 94B - Acción contra el Crimen Organizado
§ 971b. Actividades prohibidas
§ 971d. Penalidades y confiscación de propiedad
§ 971f. Cancelación de certificado de incorporación
§ 971g. Paralización de operaciones de empresas o individuos
§ 971i. Remedios civiles—Independencia
§ 971j. Remedios civiles—Aceleramiento
§ 971k. Remedios civiles—Procedimientos privados o públicos
§ 971l. Investigación; requerimiento; procedimiento
§ 971m. Notificación del requerimiento
§ 971n. Devolución de documentos; custodia
§ 971p. Destrucción de documentos u objetos; penalidad
§ 971q. Autorización judicial para grabación de conversaciones no telefónicas