(a) El Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico tendrá jurisdicción para aplicar sanciones e impedir violaciones a este capítulo, mediante órdenes apropiadas, incluyendo pero sin limitarse a:
(1) Expedir auto de injunction o quo warranto;
(2) ordenar la revocación de cualquier licencia, permiso u autorización sea de profesión, ocupación o negocio o de cualquier otra índole;
(3) ordenar a la persona que se despoje de cualquier interés, directo o indirecto en cualquier empresa;
(4) imponer restricciones razonables en la actividad futura o inversiones de cualquier persona, incluyendo el prohibirle que se dedique a la misma empresa o negocio en el cual ha estado envuelto, u
(5) ordenar a la esfera administrativa correspondiente la remoción de cualquier empleado, o la disolución o reorganización o la sindicatura de cualquier empresa, protegiendo los derechos de personas inocentes.
(b) El Secretario de Justicia instará los procedimientos bajo esta sección. En cualquier acción que se inicie por el Estado Libre Asociado bajo esta sección, el tribunal procederá con toda prioridad a la vista y determinación de la misma. Estando la determinación final del asunto pendiente, el tribunal podrá, en cualquier momento dictar aquellas órdenes que crea convenientes, o tomar cualquier otra acción que proceda.
(c) Una convicción y sentencia final a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en cualquier procedimiento criminal instado por éste bajo las disposiciones de este capítulo, impedirán al demandado negar las alegaciones esenciales de la violación criminal en cualquier procedimiento civil que posteriormente se entable por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(d) Cualquier persona que sufra daño en su negocio o propiedad por razón de una violación a las disposiciones de la sec. 971b de este título, podrá demandar en el tribunal de justicia correspondiente y podrá recobrar compensación triple por concepto de los daños sufridos y los gastos incurridos en la demanda, incluyendo una suma razonable por concepto de honorarios de abogado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Prevencion y Control del Crimen
Capítulo 94B - Acción contra el Crimen Organizado
§ 971b. Actividades prohibidas
§ 971d. Penalidades y confiscación de propiedad
§ 971f. Cancelación de certificado de incorporación
§ 971g. Paralización de operaciones de empresas o individuos
§ 971i. Remedios civiles—Independencia
§ 971j. Remedios civiles—Aceleramiento
§ 971k. Remedios civiles—Procedimientos privados o públicos
§ 971l. Investigación; requerimiento; procedimiento
§ 971m. Notificación del requerimiento
§ 971n. Devolución de documentos; custodia
§ 971p. Destrucción de documentos u objetos; penalidad
§ 971q. Autorización judicial para grabación de conversaciones no telefónicas