2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 47 - Junta Examinadora y Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros
§ 971. Registro y fianza

Toda maestro u oficial plomero licenciado que por dedicarse a la práctica como contratista independiente, ya sea a tiempo completo o parcial deberá registrarse en el Departamento de Asuntos del Consumidor y prestar fianza en dicho Departamento, cuyo monto habrá de determinarse a base de la reglamentación correspondiente. Los derechos de inscripción y renovación del registro serán aquellos requeridos en el Reglamento de Asuntos del Consumidor. Se ordena al Colegio de Maestros Oficiales Plomeros proveer anualmente al Departamento de Asuntos del Consumidor una lista con el nombre de toda persona a la que se le haya expedido licencia y colegiación para el ejercicio de este oficio. Esta lista debe contener el número de colegiado, la fecha de expedición y expiración, con especificación de cualquier acción disciplinaria que haya tomada el Colegio en contra de cualesquiera de sus colegiados, y cualquier otra información pertinente. Anualmente todo maestro y oficial plomero licenciado deberá acreditar ante el Departamento que su licencia se encuentra vigente y que por dedicarse a la práctica como contratista independiente, ya sea a tiempo completo o parcial, cuenta con una fianza vigente para garantizar el buen desempeño de su labor. Los fondos que se generen por concepto de registro, ingresarán en un fondo especial del Departamento de Asuntos del Consumidor para ser utilizados en la implantación de esta sección. Se faculta al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor a promulgar los reglamentos necesarios y/o enmendar los existentes, para la implantación y cumplimiento de esta sección. Disponiéndose, que los maestros u oficiales plomeros que como tales profesionales sean empleados, ya sea empleados gubernamentales o empleados en la empresa privada, así como las que no ofrezcan sus servicios profesionales como contratistas independientes, no tendrán que registrarse ante el Departamento de Asuntos del Consumidor.