2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 47 - Junta Examinadora y Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros
§ 946. Licencia—Revisión

Cualquier persona que fuere adversamente afectada por cualquier orden o decisión de la Junta denegando la expedición o renovación de una licencia o suspendiendo una licencia podrá solicitar la revisión de la orden o decisión dentro de los treinta (30) días siguientes de habérsele notificado la misma. El Tribunal de Primer Instancia revisará la orden o decisión de la Junta a base del récord tomado por la Junta.