Cualquier persona que fuere adversamente afectada por cualquier orden o decisión de la Junta denegando la expedición o renovación de una licencia o suspendiendo una licencia podrá solicitar la revisión de la orden o decisión dentro de los treinta (30) días siguientes de habérsele notificado la misma. El Tribunal de Primer Instancia revisará la orden o decisión de la Junta a base del récord tomado por la Junta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 47 - Junta Examinadora y Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros
§ 943. Requisitos para licencia
§ 944. Requisitos para licencia—Oficial plomero
§ 945a. Licencia—Denegación de expedición
§ 945c. Licencia—Denegación de renovación
§ 951. Pago a miembros de la Junta
§ 952. Vigilancia del ejercicio profesional
§ 960. Colegiación obligatoria para poder ejercer
§ 964. Delegaciones u organismos
§ 965. Reglamentos; disposiciones
§ 967. Falta de pago de la cuota; suspensión