(a) Gestionará y contribuirá al mejoramiento de las relaciones y lazos de compañerismo entre las personas que ejerzan como maestros y oficiales plomeros.
(b) Determinará y auspiciará medidas de protección para sus miembros y para la comunidad.
(c) Subsistirá a perpetuidad bajo el nombre del Colegio de Maestros Oficiales Plomeros y podrá demandar y ser demandado como persona jurídica.
(d) Podrá poseer y usar un sello, y alterarlo a su voluntad.
(e) Podrá adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, tributos entre sus propios miembros, compra o de toro modo, ya para poseerlos, hipotecarlos, arrendarlos y disponer de los mismos en cualquier forma.
(f) Adoptará las reglas y reglamentos que fueren necesarios para regir adecuadamente los destinos del Colegio. Dichos reglamentos serán obligatorios para todos sus miembros.
(g) Nombrará los oficiales y funcionarios que estime necesarios para regir y administrar al Colegio.
(h) Adoptará los cánones de ética que regirán la conducta de sus miembros en el ejercicio de sus labores.
(i) Podrá investigar y resolver las quejas que se formulen respecto de la conducta de sus miembros en el ejercicio de sus oficios y, previa celebración y vista al efecto, adoptar las medidas disciplinarias que estime necesarias conforme su reglamento.
(j) Protegerá a sus miembros en el ejercicio del oficio, y mediante la creación de montepíos, sistemas de seguro y fondos especiales, o en cualquier otra forma, socorrerá aquellos que se retiren por inhabilidad física o avanzada edad y a los herederos o a los beneficiarios de los que fallezcan.
(k) Ejercitará las facultades incidentales que fueren necesarias o convenientes a los fines de su creación y que no estuvieren en desacuerdo con este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 47 - Junta Examinadora y Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros
§ 943. Requisitos para licencia
§ 944. Requisitos para licencia—Oficial plomero
§ 945a. Licencia—Denegación de expedición
§ 945c. Licencia—Denegación de renovación
§ 951. Pago a miembros de la Junta
§ 952. Vigilancia del ejercicio profesional
§ 960. Colegiación obligatoria para poder ejercer
§ 964. Delegaciones u organismos
§ 965. Reglamentos; disposiciones
§ 967. Falta de pago de la cuota; suspensión