Se constituye a las personas con derecho a ejercer como maestros y oficiales plomeros, siempre que más de un cincuenta por ciento (50%) de los que participen en referéndum debidamente citado así lo acuerden, en una entidad jurídica bajo e nombre de “Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico” con sede en el municipio de San Juan.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 47 - Junta Examinadora y Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros
§ 943. Requisitos para licencia
§ 944. Requisitos para licencia—Oficial plomero
§ 945a. Licencia—Denegación de expedición
§ 945c. Licencia—Denegación de renovación
§ 951. Pago a miembros de la Junta
§ 952. Vigilancia del ejercicio profesional
§ 960. Colegiación obligatoria para poder ejercer
§ 964. Delegaciones u organismos
§ 965. Reglamentos; disposiciones
§ 967. Falta de pago de la cuota; suspensión