2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 47 - Junta Examinadora y Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros
§ 955. Constitución

Se constituye a las personas con derecho a ejercer como maestros y oficiales plomeros, siempre que más de un cincuenta por ciento (50%) de los que participen en referéndum debidamente citado así lo acuerden, en una entidad jurídica bajo e nombre de “Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico” con sede en el municipio de San Juan.