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    • 2020 Laws of Puerto Rico
    • Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
    • Capítulo 47 - Junta Examinadora y Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros
    • § 959. Miembros

    2020 Laws of Puerto Rico
    Capítulo 47 - Junta Examinadora y Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros
    § 959. Miembros

    Serán miembros del Colegio todos los maestros y oficiales plomeros debidamente licenciados por la Junta que cumplan con los deberes que les impone este capítulo.

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    Structure 2020 Laws of Puerto Rico

    2020 Laws of Puerto Rico

    Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales

    Capítulo 47 - Junta Examinadora y Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros

    § 941. Creación

    § 943. Requisitos para licencia

    § 944. Requisitos para licencia—Oficial plomero

    § 945a. Licencia—Denegación de expedición

    § 945b. Licencia—Suspensión

    § 945c. Licencia—Denegación de renovación

    § 946. Licencia—Revisión

    § 949. Certificado de deuda

    § 950. Fecha de exámenes

    § 951. Pago a miembros de la Junta

    § 952. Vigilancia del ejercicio profesional

    § 954. Definiciones

    § 955. Constitución

    § 959. Miembros

    § 960. Colegiación obligatoria para poder ejercer

    § 961. Facultades y deberes

    § 962. Organización

    § 963. Oficiales

    § 964. Delegaciones u organismos

    § 965. Reglamentos; disposiciones

    § 966. Cuotas

    § 967. Falta de pago de la cuota; suspensión

    § 968a. Reciprocidad

    § 969. Certificación de instalación; venta de sellos

    § 971. Registro y fianza

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