2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 47 - Junta Examinadora y Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros
§ 954. Definiciones

(a) Aprendiz de plomero.— Persona autorizada por la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales de Plomeros de Puerto Rico a ejercer labores de plomería bajo la dirección y supervisión de un maestro plomero, mientras éste cursando el adiestramiento a que se refiere la sec. 944 de este título.
(b) Certificación de oficial plomero.— Documento emitido por un oficial plomero luego de haber instalado, reparado u ofrecido mantenimiento a cualquier sistema de plomería con el propósito de garantizar el trabajo realizado.
(c) Certificación de maestro plomero.— Documento emitido por un maestro plomero luego de haber inspeccionado, instalado, reparado u ofrecido mantenimiento a cualquier sistema de plomería con el propósito de garantizar o certificar el trabajo realizado por él o por un plomero colegiado.
(d) Colegio.— Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros.
(e) Inspector de plomería.— Persona con licencia de maestro plomero nombrado por el Colegio adscrito al Departamento de Salud autorizado por ley a supervisar trabajos de plomería en su totalidad, el cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Vigilar por que todo trabajo de plomería sea hecho por plomeros colegiados y autorizados por ley.
(2) Inspeccionar el material utilizado o a utilizarse en todo trabajo de plomería para asegurarse que se cumplan con las normas y especificaciones requeridas por ley.
(3) Inspeccionar el trabajo para verificar las filtraciones en todas las líneas de agua potable, aguas negras o de gas.
(4) Informar al Secretario de Salud cualquier anomalía como resultado de su labor de supervisión de trabajo de plomería.
(f) Junta.— Significa la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros.
(g) Maestro plomero.— Persona autorizada por la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros a ejercer su profesión, a inspeccionar trabajos de plomería y certificar los mismos.
(h) Oficial plomero.— Persona autorizada por la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico a ejercer la profesión de plomero.
(i) Sistema comercial.— Sistema de plomería que sirve a un local dedicado a actividades comerciales, recreativas, y de prestación de servicios, incluyendo a los hoteles, paradores o unidades análogas. Entre los componentes del sistema comercial se incluyen instalaciones de línea de gas doméstico, sistema contra incendio y riego agrícola, bombas de agua, calderas, pozos sépticos y acueductos y alcantarillados, entre otros.
(j) Sistema doméstico.— Sistema de plomería individual, familiar o multi-familiar desarrollado con el propósito de servir a individuos o núcleos familiares por un tiempo determinado o permanentemente. Se excluyen a los hoteles, paradores o unidades comerciales de interés similar. Entre los componentes del sistema doméstico se incluyen instalaciones de línea de gas doméstico, sistema con incendios, bombas de agua, pozos sépticos y acueductos y alcantarillados, entre otros.
(k) Sistema industrial.— Sistema de plomería que sirve a un local dedicado a gestiones industriales, agrícolas, de manufactura, procesamiento de materiales, farmacéuticas, hospitales o refinerías. Entre los componentes del sistema industrial se incluyen instalaciones de línea de gases, sistemas contra incendio y riego agrícola, bombas de agua, calderas, pozos sépticos y acueductos y alcantarillados, entre otros.