2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 47 - Junta Examinadora y Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros
§ 952. Vigilancia del ejercicio profesional

El Secretario de Salud, el Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico, o sus representantes autorizados estarán encargados de velar por que ninguna persona ejerza la profesión de plomero, ya sea como maestros, oficial plomero o aprendiz de plomero en Puerto Rico, sin tener la licencia correspondiente. A esos efectos, el Secretario de Salud nombrará inspectores de plomería que tendrán como principal encomienda velar por que se cumplan las disposiciones de esta sección.