2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 47 - Junta Examinadora y Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros
§ 945c. Licencia—Denegación de renovación

(a) Las licencias expedidas tendrán un término vitalicio, y los tenedores de las mismas vienen obligados a renovar su colegiación anual con treinta (30) días de anticipación a su vencimiento. Si la colegiación no es renovada dentro de dicho período y se renueva dentro de un (1) año con posterioridad a la fecha de su vencimiento, el tenedor viene obligado a cancelar el doble de los derechos.
(b) La Junta deberá cancelar la licencia previa notificación y audiencia, a todo maestro u oficial plomero que no haya renovado su colegiación por el término de cinco (5) años después de su vencimiento. Disponiéndose, que de cancelarse, la persona podrá obtener su licencia nuevamente una vez cumpla con los requisitos exigidos por este capítulo, para aquella persona que la solicita por primera vez.
(c) No se renovará la licencia si el tenedor de la misma no presenta evidencia de estar debidamente colegiado y de haber aprobado estudios continuados por medio de adiestramientos o seminarios para mejorarse en la práctica de su oficio por un período no menor de nueve (9) horas durante el tiempo de vigencia de su colegiación; Disponiéndose, que podrá obtener su licencia una vez evidencie la colegiación y estudios continuados conjuntamente con los demás requisitos.