2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 47 - Junta Examinadora y Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros
§ 941. Creación

Por este capítulo se crea una Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros, que será nombrada por el gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual estará compuesta por cinco (5) maestros plomeros que tengan por lo menos cinco (5) años de experiencia como maestro plomero incluyendo [una maestría] de plomería de escuela vocacional. Los miembros de esta Junta serán nombrados por un período de cuatro (4) años y servirán hasta que sus sucesores hayan sido nombrados y tomen posesión de sus cargos.