Por este capítulo se crea una Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros, que será nombrada por el gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual estará compuesta por cinco (5) maestros plomeros que tengan por lo menos cinco (5) años de experiencia como maestro plomero incluyendo [una maestría] de plomería de escuela vocacional. Los miembros de esta Junta serán nombrados por un período de cuatro (4) años y servirán hasta que sus sucesores hayan sido nombrados y tomen posesión de sus cargos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 47 - Junta Examinadora y Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros
§ 943. Requisitos para licencia
§ 944. Requisitos para licencia—Oficial plomero
§ 945a. Licencia—Denegación de expedición
§ 945c. Licencia—Denegación de renovación
§ 951. Pago a miembros de la Junta
§ 952. Vigilancia del ejercicio profesional
§ 960. Colegiación obligatoria para poder ejercer
§ 964. Delegaciones u organismos
§ 965. Reglamentos; disposiciones
§ 967. Falta de pago de la cuota; suspensión