2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 47 - Junta Examinadora y Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros
§ 968a. Reciprocidad

La Junta estará autorizada para establecer, mediante las condiciones y requisitos que juzgue necesarios, relaciones de reciprocidad sobre concesión de licencia sin examen, directamente con los organismos correspondientes de cualquier estado de los Estados Unidos de Norteamérica en que se exijan requisitos similares a los establecidos en este capítulo para la obtención de una licencia de aprendiz, maestro u oficial plomero y se provea una concesión similar para los licenciados por esta Junta.