(a) Tener por lo menos dieciséis (16) años de edad.
(b) Acreditar ante la Junta que se halla matriculado en un curso de adiestramiento según prescrito con un mínimo de tres (3) meses de estudio en una escuela de plomería legalmente reconocida y acreditada por el Consejo de Aprendizaje de Puerto Rico.
(c) Llenar solicitud impresa que le suministrará la Junta donde llenará de su puño y letra, en la cual hace constar bajo juramento ante cualquier oficial autorizado para tomar juramentos en Puerto Rico, todos los datos necesarios para su identificación personal y domicilio. La solicitud se acompañará de un certificado médico acreditando que se haya en buena condición médica para ejercer la profesión de plomero; dicha solicitud se remitirá o entregará en las oficinas de la Junta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 47 - Junta Examinadora y Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros
§ 943. Requisitos para licencia
§ 944. Requisitos para licencia—Oficial plomero
§ 945a. Licencia—Denegación de expedición
§ 945c. Licencia—Denegación de renovación
§ 951. Pago a miembros de la Junta
§ 952. Vigilancia del ejercicio profesional
§ 960. Colegiación obligatoria para poder ejercer
§ 964. Delegaciones u organismos
§ 965. Reglamentos; disposiciones
§ 967. Falta de pago de la cuota; suspensión