2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37 - Suministros y Servicios al Gobierno
§ 926g. Continuidad de servicios telecomunicaciones en las entidades gubernamentales

(1) Esta sección se conocerá como la “Ley para Asegurar la Continuidad de los Servicios de Telecomunicaciones en las Entidades Gubernamentales”.
(2) Para propósitos de esta sección, el término “servicios” incluirá:
(a) La transmisión o transferencia por medios electrónicos de voz, video, audio u otro tipo de información, data, contenido o señal a un punto fijo o entre dos puntos fijos;
(b) la transmisión inalámbrica fija (fixed wireless services) mediante la cual se provee la transmisión de ondas radiales entre dos puntos fijos;
(c) servicio de comunicación privada (private communication service) mediante el cual se le da derecho a un suscriptor de forma prioritaria o con exclusividad, a tener acceso o utilizar un canal de comunicación o grupo de canales entre dos puntos;
(d) servicios de banda ancha;
(e) otros servicios de manejo de data, en el que utilizan programas de computadoras sobre el contenido, forma o codificación de la información para otros propósitos que no sean la transmisión o transferencia de dicha información;
(f) acceso a internet;
(g) procesamiento de data o información que permita la generación, adquisición, almacenamiento, procesamiento, retiro y entrega de información por transmisión electrónica;
(h) los servicios de transmisión inalámbrica movibles;
(i) instalación y mantenimiento de cablería o equipo en las instalaciones del cliente o el proveedor.
(3) Todo municipio, agencia, departamento, oficina, instrumentalidad, o corporación pública, incluyendo sus subsidiarias, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrá, dentro de no menos de treinta (30) días antes de la fecha de expiración de un contrato de servicios de telecomunicaciones, solicitar la extensión temporera de la vigencia del mismo bajo las mismas cláusulas, términos y condiciones por un término no mayor de noventa (90) días, a su discreción, con el fin de asegurar la continuidad de servicios al momento de expiración del contrato en curso. Dicha solicitud de extensión se hará mediante una carta del alcalde, jefe o director del municipio, agencia, departamento, oficina, instrumentalidad, o corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o de su representante autorizado, la cual deberá ser enviada al contratista estableciendo el período por el cual se está llevando a cabo dicha extensión. La carta hará referencia a la partida presupuestaria que sufragará los costos incurridos en la continuidad del servicio de telecomunicaciones. El contratista tendrá diez (10) días calendario para aceptar por escrito la extensión de la vigencia del contrato. Transcurrido dicho término, sin que mediare una aceptación por escrito, se entenderá rechazada la extensión de la vigencia del contrato. Copia de la carta solicitando la extensión de la vigencia del contrato y copia de la carta del contratista aceptando la extensión de la vigencia del contrato deberán ser enviadas a la Oficina del Contralor de Puerto Rico para el trámite de registro correspondiente conforme a las secs. 97 y 98 del Título 2.
(4) Antes de que termine el periodo de extensión de hasta noventa (90) días permitido bajo el inciso (3) de esta sección, el municipio, agencia, departamento, oficina, instrumentalidad, o corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá llevar a cabo el proceso de contratación gubernamental correspondiente bajo las leyes y reglamentos aplicables a la misma para poder otorgar un nuevo contrato de servicios de telecomunicaciones que entre en vigor inmediatamente concluida la extensión temporera del contrato otorgada conforme a esta sección.