2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37 - Suministros y Servicios al Gobierno
§ 926e. Contratación de compra de gasolina para vehículos oficiales

(a) A efectos esta sección, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:
(1) Gasolina regular.— Significa la gasolina de menor octanaje en el mercado que cumple con los requisitos de funcionamiento según disponga el fabricante del vehículo.
(2) Vehículo oficial.— Significa todo vehículo movido por fuerza propia, diseñado para operar en las vías públicas, ya sea comprado, arrendado, alquilado, donado, cedido o prestado; para ser utilizado o usado por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus departamentos, agencias, oficinas, municipios, corporaciones públicas y otras entidades gubernamentales, incluyendo la Rama Legislativa y la Rama Judicial.
(b) Multa y restitución especial.— Cualquier funcionario público, empleado público o persona privada que, a sabiendas o que por su negligencia, violente la obligación impuesta en esta sección, incurrirá en una falta administrativa y será penada con una multa que no será menor de doscientos dólares ($200), ni mayor de quinientos dólares ($500). Tendrá, además, que restituir de su pecunio el costo del servicio contratado en violación a las disposiciones del Artículo 2 de esta Ley.
(c) Consignación de recaudos.— Los fondos provenientes de las multas por violaciones a esta sección, deberán ser consignados en el Fondo de Emergencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.