2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37 - Suministros y Servicios al Gobierno
§ 900. Transacciones intergubernamentales sin subasta pública

Cualquier transacción de compra, venta, arrendamiento, permuta o servidumbre entre cualquier departamento del Gobierno de Puerto Rico o municipio de Puerto Rico sobre propiedad estatal o municipal con el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América o con cualesquiera de sus agencias, dependencias o instrumentalidades o con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o con cualesquiera de sus agencias, dependencias o instrumentalidades, podrá hacerse sin necesidad de subasta pública, siempre que dicha transacción sea aprobada por el Gobernador de Puerto Rico en cuanto a la conveniencia para los intereses públicos y que el Secretario de Justicia rinda informe favorable en cuanto al aspecto legal de dicha transacción; Disponiéndose, además, que si se hubieran llevado a cabo algunas de estas transacciones o negociaciones entre cualquier departamento del Gobierno de Puerto Rico o municipio y El Pueblo de Puerto Rico o cualesquiera de sus agencias, dependencias o instrumentalidades, o entre cualquier municipio y El Pueblo de los Estados Unidos o cualquiera de sus agencias, dependencias o instrumentalidades, quedará por la presente convalidado ipso facto.