Por esta sección se autoriza a las agencias del Gobierno Estatal que están autorizadas por ley para hacer compras sin la intervención de la Oficina de Servicios a permutar y vender unidades de equipo y aplicar la bonificación en la permuta o el producto de la venta al costo de unidades similares sustitutas. El término “equipo” no incluye unidades que no se requieran para la debida transacción de los asuntos de las agencias (equipo sobrante) ni vehículos bajo la jurisdicción del Jefe de Transporte. No serán válidas las transacciones que no se hagan bajo convenios escritos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37 - Suministros y Servicios al Gobierno
§ 898. Permuta y venta de equipo del Gobierno por ciertas agencias
§ 899. Permuta y venta de equipo del Gobierno por ciertas agencias—Reglas para el cumplimiento
§ 900. Transacciones intergubernamentales sin subasta pública
§ 901. Traspaso de contrato u orden del Gobierno, prohibido; fiadores excluidos
§ 902. Traspaso de reclamaciones contra el Gobierno; impresos
§ 904c. Oficinas, moblaje y facilidades para las cooperativas de empleados del Gobierno
§ 914-1. Compras de equipo de alta eficiencia energética
§ 914-2. Aplicabilidad de reglamentación
§ 914-3. Adopción de las guías
§ 914-5. Reglamentación; término para revisarla
§ 914-6. Informe de progreso bianual
§ 926. Centro de máquinas electrónicas
§ 926b. Procedimientos y reglamentos internos
§ 926c. Procedimiento administrativo expedito
§ 926d. Distribución de recursos presupuestos; política pública
§ 926e. Contratación de compra de gasolina para vehículos oficiales
§ 926g. Continuidad de servicios telecomunicaciones en las entidades gubernamentales