2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37 - Suministros y Servicios al Gobierno
§ 898. Permuta y venta de equipo del Gobierno por ciertas agencias

Por esta sección se autoriza a las agencias del Gobierno Estatal que están autorizadas por ley para hacer compras sin la intervención de la Oficina de Servicios a permutar y vender unidades de equipo y aplicar la bonificación en la permuta o el producto de la venta al costo de unidades similares sustitutas. El término “equipo” no incluye unidades que no se requieran para la debida transacción de los asuntos de las agencias (equipo sobrante) ni vehículos bajo la jurisdicción del Jefe de Transporte. No serán válidas las transacciones que no se hagan bajo convenios escritos.