2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37 - Suministros y Servicios al Gobierno
§ 902. Traspaso de reclamaciones contra el Gobierno; impresos

(1) En el caso de cualquier contrato perfeccionado con anterioridad a la fecha de la vigencia de esta ley, ninguna reclamación o derecho podrá ser cedido o traspasado sin el consentimiento del jefe del departamento o agencia correspondiente y/o del Secretario de Hacienda;
(2) en el caso de cualquier contrato perfeccionado, después de la vigencia de esta ley, ningún derecho o reclamación podrá ser cedido si surgiere de un contrato que prohíba tal cesión o traspaso;
(3) a menos que de otra forma se permita expresamente por tal contrato, cualquier cesión o traspaso habrá de referirse a todas las sumas pagaderas bajo tal contrato y no satisfechas aún. Ninguna cesión o traspaso podrá hacerse a más de una (1) de las entidades aquí designadas, ni ha de ser objeto de subsiguientes cesiones o traspasos, excepto que cualquier cesión o traspaso podrá hacerse a una entidad como agente o fiduciario de dos (2) o más entidades participando en tal financiamiento;
(4) en el caso de cualquier cesión o traspaso de referencia, el cesionario habrá de notificar por escrito de la cesión o traspaso en cuestión, remitiendo una copia fiel del instrumento de cesión o traspaso a:
(a) El oficial contratante o el jefe del departamento o agencia;
(b) el asegurador o aseguradores bajo la fianza o fianzas, si alguna fuere otorgada en relación con tal contrato, y
(c) el Secretario de Hacienda o el oficial pagador, si alguno, que fuere designado como tal bajo contrato.