2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37 - Suministros y Servicios al Gobierno
§ 901. Traspaso de contrato u orden del Gobierno, prohibido; fiadores excluidos

Sin perjuicio de la excepción provista en los tres (3) párrafos finales de la sec. 902 de este título, ningún contrato u orden, o interés en el mismo, podrá traspasarse a un tercero por la persona a quien se hubiere adjudicado, aparejando dicho traspaso la anulación del respectivo contrato u orden, por lo que respecta al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Reservándose, sin embargo, al Estado Libre Asociado de Puerto Rico todos sus derechos para ejercitar su acción por cualquier quebrantamiento del contrato por parte del contratista; Disponiéndose, que las prescripciones de esta sección no se aplicarán al caso de un contratista que por haber quebrado o faltado al cumplimiento de su contrato lo cediere con el consentimiento del jefe del respectivo departamento, a los fiadores responsables del cumplimiento del contrato siempre que éstos estuvieren dispuestos a hacerse cargo de él y lo llevaren a cabo.