2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37 - Suministros y Servicios al Gobierno
§ 926c. Procedimiento administrativo expedito

Se ordena a las entidades obligadas bajo las secs. 926a a 926c de este título a instituir un procedimiento administrativo expedito, mediante el cual se provea un remedio rápido y efectivo a todo aquel licitador que impugne la legalidad de la subasta o cualquier otro procedimiento adjudicativo de bienes o servicios no profesionales, cuando se contravienen las disposiciones de las secs. 926a a 926c de este título y las exigencias de la Ley Núm. 42. Tal impugnación se regirá de conformidad con los derechos a reconsideración y revisión judicial establecidos en las secs. 9601 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, los cuales amparan a todo licitador que resulte perjudicado por una adjudicación adversa. La impugnación tendrá el efecto de suspender la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas en la subasta o en otros procedimientos adjudicativos, hasta tanto se resuelva en forma definitiva la impugnación incoada ante estas dependencias gubernamentales.