2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37 - Suministros y Servicios al Gobierno
§ 926f. Parámetros al uso del número del Seguro Social de entidades que proveen servicios al Gobierno

(a) Es política pública del Gobierno de Puerto Rico que toda empresa privada que provea servicios a sus ramas constitucionales, agencias, dependencias e instrumentalidades estatales, municipios y corporaciones públicas, así como las que presten o provean servicios a los servidores públicos mediante contratos de descuento de nómina, las que presenten cotizaciones o licitaciones para subasta o contratación con el sector público, y las que se beneficien de donativos o transferencias de fondos públicos para su operación, deberán establecer parámetros para la protección de la confidencialidad del número de Seguro Social de las personas de quienes se obtenga esta información.
(b) Las entidades privadas referidas en el inciso (a) de esta sección deberán, como condición de elegibilidad para la contratación con el sector público o cualquier erogación de fondos públicos, garantizar a cualquier ciudadano o servidor público que no se hará difundir, desplegar o revelar su número de Seguro Social en la faz de cualquier tarjeta de identificación, documento de circulación general o en cualquier material que se encuentre accesible o visible a cualquier persona dentro o fuera de la entidad, que no necesite tener conocimiento de ese dato, ni se usará el mismo como número de caso, cuenta o querella en documentos públicos.
(c) Las entidades referidas en el inciso (a) de esta sección podrán continuar recopilando el número de Seguro Social de las personas para facilitar el cotejo de verificación de identidad y uniformar los procedimientos internos de intercambio de información, y aquellos fines permitidos por ley tales como, sin que ello constituya limitación: transacciones e investigaciones de crédito, transacciones e investigaciones contributivas estatales y municipales, de administración de recursos humanos, cumplimiento con leyes de sustento de menores, cumplimiento con órdenes judiciales o investigaciones penales, entre otras, más siempre garantizando que no se interrumpan los servicios ofrecidos a personas que por cualquier razón no cuenten con un número de Seguro Social o que objeten la utilización del mismo, salvo cuando por una ley especial que así lo disponga de modo expreso o por una ley o reglamentación federal se imponga o permita su uso obligatorio.
(d) Las entidades referidas en el inciso (a) de esta sección que actualmente llevan a cabo las contrataciones, prestaciones de servicio, licitaciones, cotizaciones o solicitudes de asignaciones o donativos a las que alude dicho inciso, tendrán un plazo de un (1) año tras la vigencia de esta ley para certificar a la entidad pública que realiza el desembolso de fondos que han entrado en cumplimiento con sus disposiciones, o presentar un informe de progreso y plan de trabajo que certifique que se entrará en tal cumplimiento dentro del siguiente año fiscal.
(e) Las entidades referidas en el inciso (a) de esta sección responderán de su propio peculio por cualquier reclamación por daños por parte de un ciudadano por el incumplimiento con las disposiciones de esta sección.