Las agencias, municipios u otras dependencias del Gobierno de Puerto Rico excluidas de las disposiciones dela Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974,, y/o que posean sus propios reglamentos de compra, adoptarán dentro de los mismos, como guía básica, las normas de eficiencia energética y uso de fuentes renovables estipuladas en la reglamentación a ser revisada según lo dispone lo ordenado en las secs. 914-1 y 914-2 de este título, sin que ello impida el que en dichos reglamentos se elabore o amplíe sobre dichas normas de eficiencia y de fuentes renovables.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37 - Suministros y Servicios al Gobierno
§ 898. Permuta y venta de equipo del Gobierno por ciertas agencias
§ 899. Permuta y venta de equipo del Gobierno por ciertas agencias—Reglas para el cumplimiento
§ 900. Transacciones intergubernamentales sin subasta pública
§ 901. Traspaso de contrato u orden del Gobierno, prohibido; fiadores excluidos
§ 902. Traspaso de reclamaciones contra el Gobierno; impresos
§ 904c. Oficinas, moblaje y facilidades para las cooperativas de empleados del Gobierno
§ 914-1. Compras de equipo de alta eficiencia energética
§ 914-2. Aplicabilidad de reglamentación
§ 914-3. Adopción de las guías
§ 914-5. Reglamentación; término para revisarla
§ 914-6. Informe de progreso bianual
§ 926. Centro de máquinas electrónicas
§ 926b. Procedimientos y reglamentos internos
§ 926c. Procedimiento administrativo expedito
§ 926d. Distribución de recursos presupuestos; política pública
§ 926e. Contratación de compra de gasolina para vehículos oficiales
§ 926g. Continuidad de servicios telecomunicaciones en las entidades gubernamentales