2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37 - Suministros y Servicios al Gobierno
§ 914-3. Adopción de las guías

Las agencias, municipios u otras dependencias del Gobierno de Puerto Rico excluidas de las disposiciones dela Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974,, y/o que posean sus propios reglamentos de compra, adoptarán dentro de los mismos, como guía básica, las normas de eficiencia energética y uso de fuentes renovables estipuladas en la reglamentación a ser revisada según lo dispone lo ordenado en las secs. 914-1 y 914-2 de este título, sin que ello impida el que en dichos reglamentos se elabore o amplíe sobre dichas normas de eficiencia y de fuentes renovables.