2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37 - Suministros y Servicios al Gobierno
§ 926. Centro de máquinas electrónicas

(a) Se autoriza al Secretario de Hacienda a utilizar los fondos, el local, personal, materiales, equipo y otras facilidades del centro de máquinas electrónicas con el fin de rendirles servicio a las dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los municipios, a las corporaciones públicas, a la Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico, a los fondos de pensiones y a otros fondos en fideicomiso.
(b) Se autoriza asimismo al Secretario de Hacienda a iniciar o participar en las investigaciones preliminares correspondientes con el fin de determinar la conveniencia de que el centro rinda sus servicios.
(c) También se autoriza al Secretario de Hacienda a utilizar las facilidades del centro para estudiar, diseñar o revisar los procedimientos pertinentes para efectuar la conversión al sistema electrónico.
(d) Los servicios que se presten a la Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico, a los municipios y a las corporaciones públicas con tesoro independiente sólo se rendirán a solicitud de los mismos. El centro cobrará por los servicios prestados a estos organismos una cantidad que nunca excederá del costo total de los servicios rendidos. Estas cantidades serán ingresadas en el Fondo General del Gobierno Estatal.
(e) El Secretario de Hacienda prescribirá y promulgará las reglas y reglamentos necesarios para el cumplimiento de esta sección.