(a) Los miembros de la Asamblea de Delegados 2011-2015 electos por sus respectivos sectores continuarán ostentando dichos puestos hasta que se celebren las próximas elecciones en el 2015. Asimismo, los catorce (14) miembros de la Junta de Directores de la extinta Asociación de Empleados de Gobierno de Puerto Rico eliminada en virtud de este capítulo, y que fueron electos por sus respectivos sectores en la Asamblea de Delegados 2011-2015, pasarán a ser parte del Comité Ejecutivo que se crea en este capítulo. Los restantes cinco (5) cargos en dicho Comité estarán vacantes hasta que se elijan sus ocupantes por los sectores de exempleados acogidos, por la totalidad de la Asamblea y municipios, según se dispone a continuación.
(b) Los dos (2) miembros del Comité Ejecutivo que deben ser electos por la totalidad de la Asamblea de Delegados, según lo dispone el inciso (6) de la sec. 9006 de este título, se elegirán en una sesión extraordinaria, tan pronto juramenten y sean parte de la Asamblea, los delegados de los municipios y del sector de ex empleados acogidos.
(c) En cuanto al sector de los exempleados acogidos, se atenderá según se disponga por sentencia final y firme en el caso ante la consideración de los tribunales.
(d) Dentro de los diez (10) días siguientes a la aprobación de esta ley, el Presidente de la Asamblea de Delegados convocará a los candidatos electos por los municipios para que elijan los delegados de ese sector. Una vez electos los delegados, éstos seleccionarán a su representante en el Comité Ejecutivo.
(e) Con la aprobación de esta ley, se dejarán sin efecto los nombramientos de los nueve (9) directores nombrados por el Gobernador y los Presidentes de los Cuerpos Legislativos en virtud de la Ley 144-2011.
(f) Una vez electos los representantes de los municipios, del sector de ex empleados acogidos y de la totalidad de la Asamblea al Comité Ejecutivo, dentro de los cinco (5) días siguientes, el Presidente de la Asamblea de Delegados convocará a los miembros de ese Comité para que elijan a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
(g) El Director Ejecutivo nombrado por la Junta de Directores eliminada en virtud de este capítulo, cesará en sus funciones inmediatamente con la aprobación de ésta. La Directiva de la Asamblea de Delegados asumirá las funciones administrativas de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico hasta que la Asamblea elija el Director Interino. Dentro de los cinco (5) días a partir de la vigencia de esta ley, convocará una reunión extraordinaria para nombrar, por mayoría de votos, al Director Ejecutivo Interino de la Asociación. Dicho nombramiento será efectivo hasta que el Comité Ejecutivo someta a consideración, y la Asamblea de Delegados ratifique, el nombramiento del Director Ejecutivo en propiedad, de conformidad a lo dispuesto en en la sec. 9004(g) de este título. El Director Ejecutivo Interino, al finalizar su interinato, rendirá un informe a la Asamblea de Delegados sobre las operaciones y finanzas de la Asociación.
(h) A la fecha de aprobación de esta ley, se dejan sin efecto los nombramientos extendidos a la Asamblea de Delegados, en virtud de la Ley 188-2012, a personas que no fueron electas por la matrícula de sus respectivas entidades.
(i) Dentro de los próximos sesenta (60) días a partir de la vigencia de esta ley, la Asamblea de Delegados deberá enmendar y aprobar los reglamentos de la Asociación para atemperarlos con lo dispuesto en este capítulo y aprobar un Reglamento para Referidos al Panel Independiente de Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para los casos de impugnaciones en el proceso de elección de delegados, en los cargos de la Asamblea de Delegados.
(j) En aquellos casos donde surjan vacantes con anterioridad al mes de abril de 2015 y sea necesaria la celebración de una elección, ésta se celebrará de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 110 - Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013
§ 9004. Poderes y facultades de la Asociación
§ 9005. Elección de la Asamblea de Delegados
§ 9006. Constitución de la Asamblea de Delegados
§ 9007. Gobierno de la Asociación
§ 9008. Corporaciones subsidiarias de la Asociación
§ 9009. Política de inversión de los recursos líquidos disponibles
§ 9010. Fondo de Ahorro y Préstamos
§ 9012. Amortización de préstamos
§ 9014. Vencimiento de obligaciones
§ 9015. Retención para el pago de deudas
§ 9017. Informe de estado de cuentas
§ 9019. Presentación de estados financieros de la Asociación
§ 9022. Descuento de cuotas a pensionados
§ 9026. Acreditación para recibir los beneficios del seguro
§ 9027. Elegibilidad para recibir los beneficios del seguro
§ 9028. Determinación para el pago de beneficios
§ 9031. Notificación del descuento de las primas del seguro
§ 9034. Distribución de ingresos por conceptos de primas de seguro
§ 9035. Autorización para préstamos entre fondos
§ 9038. Facultad para suscribir reaseguros
§ 9039. Expedición de certificaciones libre de costo
§ 9041. Exención de impuestos, derechos y contribuciones
§ 9042. Exención de derechos de examen
§ 9043. Exención de requisitos de inscripción
§ 9044. Exención de impuestos, embargo o ejecución
§ 9045. Naturaleza de este capítulo en relación a la Asociación y sus socios
§ 9046. Jurisdicción de la Oficina del Comisionado de Seguros
§ 9047. Jurisdicción de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras
§ 9048. Jurisdicción de la Oficina de Ética Gubernamental
§ 9049. Jurisdicción de la Oficina del Contralor
§ 9051. Prohibiciones sobre el uso de tarjetas de crédito institucional