2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 110 - Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013
§ 9011. Obligación de las entidades gubernamentales de notificar al Director Ejecutivo de la separación de los socios

Toda entidad gubernamental que por ley tenga la obligación de certificar las nóminas, dará cuenta al Director Ejecutivo cada vez que ocurra un nombramiento, defunción, renuncia, separación o suspensión de un funcionario o empleado bajo su jurisdicción; y asimismo deberá hacer constar en la nómina correspondiente que los empleados en uso de licencia no han expresado intención de renunciar al finalizar tal licencia, debiendo hacérseles, en tal caso, el descuento correspondiente al período de dicha licencia respecto de cualquier deuda u obligación que tengan con la Asociación. En caso de que la intención del empleado fuere renunciar a su cargo, o empleo, o en caso de separación, será obligación de los funcionarios a cargo de la certificación de nóminas ordenar que se descuente la cantidad total, o la que fuere necesaria, para solventar cualquier deuda pendiente con la Asociación.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 3 - Poder Ejecutivo

Capítulo 110 - Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013

§ 9001. Definiciones

§ 9003. Matrícula

§ 9004. Poderes y facultades de la Asociación

§ 9005. Elección de la Asamblea de Delegados

§ 9006. Constitución de la Asamblea de Delegados

§ 9007. Gobierno de la Asociación

§ 9008. Corporaciones subsidiarias de la Asociación

§ 9009. Política de inversión de los recursos líquidos disponibles

§ 9010. Fondo de Ahorro y Préstamos

§ 9011. Obligación de las entidades gubernamentales de notificar al Director Ejecutivo de la separación de los socios

§ 9012. Amortización de préstamos

§ 9013. Renuncia maliciosa

§ 9014. Vencimiento de obligaciones

§ 9015. Retención para el pago de deudas

§ 9017. Informe de estado de cuentas

§ 9018. Depósito de Fondos

§ 9019. Presentación de estados financieros de la Asociación

§ 9020. Presupuesto

§ 9021. Puesto temporero

§ 9022. Descuento de cuotas a pensionados

§ 9024. Cuentas no reclamadas

§ 9026. Acreditación para recibir los beneficios del seguro

§ 9027. Elegibilidad para recibir los beneficios del seguro

§ 9028. Determinación para el pago de beneficios

§ 9030. Categorías del seguro

§ 9031. Notificación del descuento de las primas del seguro

§ 9034. Distribución de ingresos por conceptos de primas de seguro

§ 9035. Autorización para préstamos entre fondos

§ 9036. Ingreso al seguro

§ 9038. Facultad para suscribir reaseguros

§ 9039. Expedición de certificaciones libre de costo

§ 9041. Exención de impuestos, derechos y contribuciones

§ 9042. Exención de derechos de examen

§ 9043. Exención de requisitos de inscripción

§ 9044. Exención de impuestos, embargo o ejecución

§ 9045. Naturaleza de este capítulo en relación a la Asociación y sus socios

§ 9046. Jurisdicción de la Oficina del Comisionado de Seguros

§ 9047. Jurisdicción de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras

§ 9048. Jurisdicción de la Oficina de Ética Gubernamental

§ 9049. Jurisdicción de la Oficina del Contralor

§ 9050. Prohibiciones

§ 9051. Prohibiciones sobre el uso de tarjetas de crédito institucional

§ 9052. Disposiciones transitorias