(a) Los maestros participantes del Sistema de Retiro para Maestros de acuerdo con las disposiciones de las secs. 391 et seq. del Título 18, conocidas como la "Ley Orgánica para el Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado".
(b) Los funcionarios y empleados del Gobierno Estatal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que desempeñen sus funciones en los Estados Unidos de América continentales y los que desempeñen sus funciones en cualquier país extranjero.
(c) Los empleados nombrados para servicio en los comedores escolares del Departamento de Educación, según lo dispuesto en el inciso (3) de la sec. 183 del Título 18.
(d) Los Secretarios de Gobierno, jefes de agencias o instrumentalidades de la Rama Ejecutiva, ayudantes del Gobernador y miembros de comisiones y juntas, nombrados por el Gobernador, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 184-2004, según enmendada, conocida como la "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, el Contralor de Puerto Rico, el Procurador del Ciudadano, el Superintendente del Capitolio, el Director de la Oficina de Servicios Legislativos y los alcaldes. Dichos funcionarios notificarán al Director Ejecutivo su intención de no ingresar o darse de baja de la Asociación a partir de la aprobación de esta ley. Se dispone que, en cualquier momento, podrán ingresar o reingresar individualmente a la Asociación, mediante solicitud por escrito, hecha a tales efectos al Director Ejecutivo.
(e) Los empleados de corporaciones públicas que, con anterioridad al 24 de junio de 1965 no estaban sujetos al descuento obligatorio y los empleados de cualquier corporación pública que se haya creado a partir de esa fecha, o que se creare en el futuro, y los empleados de los municipios de Puerto Rico, podrán ingresar individualmente a la Asociación ajustándose a las disposiciones que adopte la Asamblea de Delegados mediante reglamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 110 - Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013
§ 9004. Poderes y facultades de la Asociación
§ 9005. Elección de la Asamblea de Delegados
§ 9006. Constitución de la Asamblea de Delegados
§ 9007. Gobierno de la Asociación
§ 9008. Corporaciones subsidiarias de la Asociación
§ 9009. Política de inversión de los recursos líquidos disponibles
§ 9010. Fondo de Ahorro y Préstamos
§ 9012. Amortización de préstamos
§ 9014. Vencimiento de obligaciones
§ 9015. Retención para el pago de deudas
§ 9017. Informe de estado de cuentas
§ 9019. Presentación de estados financieros de la Asociación
§ 9022. Descuento de cuotas a pensionados
§ 9026. Acreditación para recibir los beneficios del seguro
§ 9027. Elegibilidad para recibir los beneficios del seguro
§ 9028. Determinación para el pago de beneficios
§ 9031. Notificación del descuento de las primas del seguro
§ 9034. Distribución de ingresos por conceptos de primas de seguro
§ 9035. Autorización para préstamos entre fondos
§ 9038. Facultad para suscribir reaseguros
§ 9039. Expedición de certificaciones libre de costo
§ 9041. Exención de impuestos, derechos y contribuciones
§ 9042. Exención de derechos de examen
§ 9043. Exención de requisitos de inscripción
§ 9044. Exención de impuestos, embargo o ejecución
§ 9045. Naturaleza de este capítulo en relación a la Asociación y sus socios
§ 9046. Jurisdicción de la Oficina del Comisionado de Seguros
§ 9047. Jurisdicción de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras
§ 9048. Jurisdicción de la Oficina de Ética Gubernamental
§ 9049. Jurisdicción de la Oficina del Contralor
§ 9051. Prohibiciones sobre el uso de tarjetas de crédito institucional