(a) Diez por ciento (10%) para crear un fondo de reserva que se utilizará para responder de reclamaciones anteriores a la aprobación de esta ley y que aún no se han pagado y para futuras contingencias o reclamaciones, excepto cuando la solvencia del fondo no lo permita. Esta reserva no será menor del cincuenta por ciento (50%) del ingreso total durante el año inmediatamente anterior.
(b) Quince por ciento (15%) o menos para gastos de operación del plan de seguros.
(c) El remanente se aplicará para proveer el seguro por muerte por aquellas cantidades que anualmente fije la Asamblea de Delegados previa determinación actuarial. Estas cantidades se fijarán para cada una de las clases siguientes, según su propia experiencia:
(1) Muerte de socios primera categoría.
(2) Muerte de socios segunda categoría.
(d) El seguro por muerte para los exempleados acogidos en sus categorías primera y segunda será de igual valor que el de los socios activos. De las primas que paguen los exempleados acogidos, no se usará cantidad alguna para el seguro por años de servicio y deberán ingresarse dichas primas en su totalidad al fondo de seguro por muerte para socios activos y exempleados acogidos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 110 - Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013
§ 9004. Poderes y facultades de la Asociación
§ 9005. Elección de la Asamblea de Delegados
§ 9006. Constitución de la Asamblea de Delegados
§ 9007. Gobierno de la Asociación
§ 9008. Corporaciones subsidiarias de la Asociación
§ 9009. Política de inversión de los recursos líquidos disponibles
§ 9010. Fondo de Ahorro y Préstamos
§ 9012. Amortización de préstamos
§ 9014. Vencimiento de obligaciones
§ 9015. Retención para el pago de deudas
§ 9017. Informe de estado de cuentas
§ 9019. Presentación de estados financieros de la Asociación
§ 9022. Descuento de cuotas a pensionados
§ 9026. Acreditación para recibir los beneficios del seguro
§ 9027. Elegibilidad para recibir los beneficios del seguro
§ 9028. Determinación para el pago de beneficios
§ 9031. Notificación del descuento de las primas del seguro
§ 9034. Distribución de ingresos por conceptos de primas de seguro
§ 9035. Autorización para préstamos entre fondos
§ 9038. Facultad para suscribir reaseguros
§ 9039. Expedición de certificaciones libre de costo
§ 9041. Exención de impuestos, derechos y contribuciones
§ 9042. Exención de derechos de examen
§ 9043. Exención de requisitos de inscripción
§ 9044. Exención de impuestos, embargo o ejecución
§ 9045. Naturaleza de este capítulo en relación a la Asociación y sus socios
§ 9046. Jurisdicción de la Oficina del Comisionado de Seguros
§ 9047. Jurisdicción de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras
§ 9048. Jurisdicción de la Oficina de Ética Gubernamental
§ 9049. Jurisdicción de la Oficina del Contralor
§ 9051. Prohibiciones sobre el uso de tarjetas de crédito institucional