2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 110 - Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013
§ 9005. Elección de la Asamblea de Delegados

(a) Asamblea de Delegados.— La Asamblea de Delegados será representativa de los distintos sectores que componen la matrícula de la Asociación. Sólo podrán ser miembros de la Asamblea de Delegados; el Comité Ejecutivo, los Comités y las Corporaciones Subsidiarias, los delegados electos por la matrícula, según las normas y los procesos que se indican a continuación:
(1) Proporción de delegados.—
(A) Los empleados de cada entidad gubernamental que pertenezcan a la matrícula de la Asociación elegirán un (1) delegado en propiedad y un delegado suplente por cada mil (1,000) o fracción de mil (1,000) empleados cotizantes al Fondo de Ahorro y Préstamos. Ninguna entidad gubernamental podrá elegir más de quince (15) delegados en propiedad.
(B) Los gobiernos municipales, en conjunto, elegirán un (1) delegado en propiedad y un delegado suplente por cada mil (1,000) o fracción de mil (1,000) empleados municipales cotizantes al Fondo de Ahorro y Préstamo hasta un máximo de quince (15) delegados.
(C) Los socios exempleados acogidos al seguro por muerte, los socios acogidos pensionados depositantes, los socios pensionados depositantes y los socios acogidos pensionados al seguro, formarán un (1) solo sector que se conocerá como: "socios acogidos y pensionados depositantes". Este sector elegirá un (1) delegado en propiedad y un delegado suplente por cada mil (1,000) o fracción de mil (1,000) de su composición hasta un máximo de quince (15) delegados en propiedad.
(D) Sólo podrá pertenecer a la Asamblea de Delegados la persona que haya sido electa en su respectiva entidad gubernamental como delegado en propiedad o suplente.
(2) Proceso de elección de la Asamblea de Delegados.— Cada cuatro (4) años, a partir de 2015, en el mes de abril, se elegirán los delegados conforme a la composición y los términos que se dispone en este capítulo y el procedimiento de elecciones que a esos fines apruebe la Asamblea de Delegados, el cual incluirá, entre otros asuntos, el proceso de elecciones, un calendario de elección, la creación y composición de los Comités que tendrán a su cargo el proceso de elección, la divulgación del proceso de elecciones, votaciones, escrutinio y todos los eventos y actividades relacionadas.
(A) Sector de entidades gubernamentales.— Se considerará como una sola entidad gubernamental aquella que, conforme a la legislación aplicable y a los planes de reorganización gubernamental vigentes a la fecha de la elección, esté compuesta por varias entidades gubernamentales o que formen parte de dicho organismo, conocidas como "agencias sombrillas". Estas entidades principales con agencias, oficinas u organismos adscritos, harán una elección general como una sola entidad gubernamental principal. Los candidatos a delegados de dichas agencias, oficinas u organismos adscritos, competirán entre sí en una (1) sola papeleta representativa de la entidad gubernamental principal.
(B) Sector de gobiernos municipales.— Los gobiernos municipales celebrarán elecciones conforme a lo siguiente:
(i) El alcalde convocará, dentro de su municipio, a una elección para elegir entre sus empleados al candidato, quien será el representante de dicho gobierno municipal en la elección de delegados correspondiente a los gobiernos municipales, y nombrarán un Comité Organizador, Comité de Votación y Escrutinio, y Comité de Impugnaciones, para la realización del proceso eleccionario según se dispone en este capítulo. El alcalde notificará por escrito al Presidente de la Asamblea de Delegados de la Asociación, el nombre del candidato o los nombres de los candidatos seleccionados durante los diez (10) días contados a partir de celebrada la elección.
(ii) El Presidente de la Asamblea de Delegados de la Asociación, una vez reciba las notificaciones de la elección del setenta y cinco por ciento (75%) de los candidatos a delegados electos por los gobiernos municipales, convocará a estos candidatos a delegados, mediante correo certificado con acuse de recibo en un término de diez (10) días, y elegirán delegados como un (1) solo sector en la misma forma y proporción que las entidades gubernamentales. En esta elección, no se podrá elegir más de un (1) delegado por municipio.
(C) Sector de socios acogidos y pensionados depositantes.— Este sector será convocado por el Presidente de la Asamblea de Delegados quien nombrará un Comité Organizador, Comité de Votación y Escrutinio, y un Comité de Impugnaciones, para la realización del proceso eleccionario según se dispone en este capítulo y en el reglamento de elecciones. Según establecido en la matrícula, este sector no incluye a los pensionados de la Asociación ni a los exempleados de la Asociación.
(D) Normas de aplicación general.—
(i) Cualquier socio podrá participar como candidato a delegado en su respectivo sector, excepto cuando el socio sea designado como miembro del Comité Organizador o Comité de Impugnaciones. El derecho a presentarse como candidato prevalece a cualquier designación a un Comité.
(ii) En cada elección, se tomarán las medidas necesarias para dar a cada socio la oportunidad de votar por escrito, secreta y libremente por el candidato o los candidatos de su predilección.
(iii) Los empleados regulares y de confianza votarán en la entidad gubernamental o municipio donde cotizan al Fondo de Ahorro y Préstamo, independientemente que estén prestando servicio en otra entidad o municipio. Del mismo modo, un servidor público solamente podrá ser delegado en representación de la entidad gubernamental o municipio en donde cotiza al Fondo de Ahorro y Préstamos. En el caso de que un delegado sea destacado en otra entidad o municipio distinto al cual representa, conservará su cargo como delegado donde fue electo.
(3) Notificación de delegados electos.— Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se celebre la elección en cada agencia gubernamental y gobiernos municipales, la Autoridad Nominadora notificará al Presidente de la Asamblea de Delegados los nombres de los candidatos electos. Dentro de igual término, los delegados electos por el sector de los socios acogidos y pensionados depositantes serán notificados a la Secretaría de la Asamblea de Delegados. La referida notificación deberá incluir los nombres, con su dirección y número de teléfono, de los participantes en la elección y el total de votos obtenidos por cada candidato. Será electo delegado en propiedad aquel que haya obtenido el mayor número de votos hasta la cantidad total de delegados que corresponda al sector. El candidato que siga en número de votos será notificado como delegado suplente.
(4) No retribución.— Los miembros de la Directiva de la Asamblea de Delegados, los del Comité Ejecutivo, el Comité de Ética, las Corporaciones Subsidiarias y cualquier otro comité que se cree por la Asamblea, no recibirán retribución por el desempeño de sus funciones. Se dispone que se le reembolsarán los gastos en que incurra de acuerdo al reglamento que a esos fines apruebe la Asamblea de Delegados.
(5) Término de incumbencia del delegado.— Ningún empleado podrá ser elegido como miembro de la Asamblea de Delegados por más de dos (2) términos consecutivos de cuatro (4) años cada uno, independientemente de la entidad gubernamental o sector que representaron como delegado. Un término será aquel equivalente a más del cincuenta por ciento (50%) o fracción en exceso del tiempo que transcurre desde la fecha de la elección hasta la celebración de las próximas elecciones. La parte de un término que sirva un delegado suplente como sustituto de un delegado en propiedad no se considerará como un término, siempre y cuando la sustitución ocurra pasada la mitad del término que el delegado en propiedad ocupaba.
(6) Causas de separación del delegado.— Las causas de separación de los delegados de los sectores de las entidades gubernamentales, los gobiernos municipales y los socios acogidos y pensionados depositantes, pueden ser automáticas o por justa causa.
(7) Separación por la Asamblea de Delegados de los miembros del Comité Ejecutivo y el Comité de Ética.— La Asamblea de Delegados podrá separar a un miembro del Comité Ejecutivo o del Comité de Ética, cuando la mayoría simple de los delegados de su sector o la mayoría simple de los delegados, según corresponda, le retiren la confianza.
(b) Procedimiento de arbitraje.— Se crea un procedimiento de arbitraje referido al Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, y se designará al Panel Independiente de Arbitraje para atender las impugnaciones de los candidatos en el proceso de elección de los delegados y de los puestos de la Asamblea de Delegados.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 3 - Poder Ejecutivo

Capítulo 110 - Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013

§ 9001. Definiciones

§ 9003. Matrícula

§ 9004. Poderes y facultades de la Asociación

§ 9005. Elección de la Asamblea de Delegados

§ 9006. Constitución de la Asamblea de Delegados

§ 9007. Gobierno de la Asociación

§ 9008. Corporaciones subsidiarias de la Asociación

§ 9009. Política de inversión de los recursos líquidos disponibles

§ 9010. Fondo de Ahorro y Préstamos

§ 9011. Obligación de las entidades gubernamentales de notificar al Director Ejecutivo de la separación de los socios

§ 9012. Amortización de préstamos

§ 9013. Renuncia maliciosa

§ 9014. Vencimiento de obligaciones

§ 9015. Retención para el pago de deudas

§ 9017. Informe de estado de cuentas

§ 9018. Depósito de Fondos

§ 9019. Presentación de estados financieros de la Asociación

§ 9020. Presupuesto

§ 9021. Puesto temporero

§ 9022. Descuento de cuotas a pensionados

§ 9024. Cuentas no reclamadas

§ 9026. Acreditación para recibir los beneficios del seguro

§ 9027. Elegibilidad para recibir los beneficios del seguro

§ 9028. Determinación para el pago de beneficios

§ 9030. Categorías del seguro

§ 9031. Notificación del descuento de las primas del seguro

§ 9034. Distribución de ingresos por conceptos de primas de seguro

§ 9035. Autorización para préstamos entre fondos

§ 9036. Ingreso al seguro

§ 9038. Facultad para suscribir reaseguros

§ 9039. Expedición de certificaciones libre de costo

§ 9041. Exención de impuestos, derechos y contribuciones

§ 9042. Exención de derechos de examen

§ 9043. Exención de requisitos de inscripción

§ 9044. Exención de impuestos, embargo o ejecución

§ 9045. Naturaleza de este capítulo en relación a la Asociación y sus socios

§ 9046. Jurisdicción de la Oficina del Comisionado de Seguros

§ 9047. Jurisdicción de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras

§ 9048. Jurisdicción de la Oficina de Ética Gubernamental

§ 9049. Jurisdicción de la Oficina del Contralor

§ 9050. Prohibiciones

§ 9051. Prohibiciones sobre el uso de tarjetas de crédito institucional

§ 9052. Disposiciones transitorias