2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 110 - Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013
§ 9048. Jurisdicción de la Oficina de Ética Gubernamental

La Asociación está bajo la jurisdicción y sujeta a los poderes de la Oficina de Ética Gubernamental, en lo referente a sus transacciones y negocios y al comportamiento de sus oficiales ejecutivos y miembros del Consejo Ejecutivo, que estén bajo el deber de fiscalización y supervisión del Director de la Oficina de Ética Gubernamental, según lo establecido en las secs. 1854 et seq. de este título, conocidas como "Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011". Se entenderá como "oficial ejecutivo" a todo funcionario de la Asociación que dirija cualquier oficina, dependencia, división o subsidiaria; y todo aquel que, como parte de sus funciones regulares o incidentales, reciba o tenga la facultad de negociar contratos o acuerdos a nombre de la Asociación. El Consejo Ejecutivo y los miembros de las Juntas de Directores de las Corporaciones Subsidiarias, los directivos y funcionarios de la Asamblea de Delegados y los Oficiales Ejecutivos de la Asociación, tendrán las mismas obligaciones y derechos que los empleados y funcionarios gubernamentales sujetos a las disposiciones y jurisdicción de dicha oficina.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 3 - Poder Ejecutivo

Capítulo 110 - Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013

§ 9001. Definiciones

§ 9003. Matrícula

§ 9004. Poderes y facultades de la Asociación

§ 9005. Elección de la Asamblea de Delegados

§ 9006. Constitución de la Asamblea de Delegados

§ 9007. Gobierno de la Asociación

§ 9008. Corporaciones subsidiarias de la Asociación

§ 9009. Política de inversión de los recursos líquidos disponibles

§ 9010. Fondo de Ahorro y Préstamos

§ 9011. Obligación de las entidades gubernamentales de notificar al Director Ejecutivo de la separación de los socios

§ 9012. Amortización de préstamos

§ 9013. Renuncia maliciosa

§ 9014. Vencimiento de obligaciones

§ 9015. Retención para el pago de deudas

§ 9017. Informe de estado de cuentas

§ 9018. Depósito de Fondos

§ 9019. Presentación de estados financieros de la Asociación

§ 9020. Presupuesto

§ 9021. Puesto temporero

§ 9022. Descuento de cuotas a pensionados

§ 9024. Cuentas no reclamadas

§ 9026. Acreditación para recibir los beneficios del seguro

§ 9027. Elegibilidad para recibir los beneficios del seguro

§ 9028. Determinación para el pago de beneficios

§ 9030. Categorías del seguro

§ 9031. Notificación del descuento de las primas del seguro

§ 9034. Distribución de ingresos por conceptos de primas de seguro

§ 9035. Autorización para préstamos entre fondos

§ 9036. Ingreso al seguro

§ 9038. Facultad para suscribir reaseguros

§ 9039. Expedición de certificaciones libre de costo

§ 9041. Exención de impuestos, derechos y contribuciones

§ 9042. Exención de derechos de examen

§ 9043. Exención de requisitos de inscripción

§ 9044. Exención de impuestos, embargo o ejecución

§ 9045. Naturaleza de este capítulo en relación a la Asociación y sus socios

§ 9046. Jurisdicción de la Oficina del Comisionado de Seguros

§ 9047. Jurisdicción de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras

§ 9048. Jurisdicción de la Oficina de Ética Gubernamental

§ 9049. Jurisdicción de la Oficina del Contralor

§ 9050. Prohibiciones

§ 9051. Prohibiciones sobre el uso de tarjetas de crédito institucional

§ 9052. Disposiciones transitorias