(1) Socios asegurados.— Esta categoría comprenderá a los empleados que, además de contribuir al Fondo de Ahorro y Préstamos, sean admitidos por la Asociación al seguro por muerte y por años de servicio asegurados.
(2) Socios no asegurables.— Esta categoría comprenderá a los empleados que contribuyan al Fondo de Ahorro y Préstamos y que no hayan sido admitidos al seguro por muerte y por años de servicio asegurados.
(3) Socios depositantes.— Esta categoría comprenderá a los empleados que contribuyan al Fondo de Ahorro y Préstamos y que no hayan solicitado ser admitidos al seguro por muerte y por años de servicio asegurados.
(4) Socios exempleados acogidos al seguro por muerte.— Esta categoría comprenderá a los empleados asegurados que, al separarse definitivamente del servicio de cualquier entidad gubernamental, queden -a petición propia- acogidos al seguro por muerte.
(5) Socios acogidos pensionados depositantes.— Esta categoría comprenderá a todos los pensionados acogidos al seguro por muerte que contribuyan al Fondo de Ahorro y Préstamos.
(6) Socios pensionados depositantes.— Esta categoría comprenderá todos los pensionados que contribuyan al Fondo de Ahorro y Préstamos, pero no acogidos al seguro por muerte.
(7) Socios acogidos pensionados.— Esta categoría comprenderá a todo exempleado acogido al seguro por muerte y que esté recibiendo una pensión de cualesquiera de los sistemas de retiro de empleados públicos: Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica, Sistema de Retiro de los Maestros para Puerto Rico, Sistema de Retiro de los Empleados de la Universidad de Puerto Rico y de cualquier otro sistema de retiro de empleados públicos existente o que en el futuro se creare, pero no contribuyen al Fondo de Ahorro y Préstamos. Esta categoría no incluye a los pensionados de la Asociación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 110 - Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013
§ 9004. Poderes y facultades de la Asociación
§ 9005. Elección de la Asamblea de Delegados
§ 9006. Constitución de la Asamblea de Delegados
§ 9007. Gobierno de la Asociación
§ 9008. Corporaciones subsidiarias de la Asociación
§ 9009. Política de inversión de los recursos líquidos disponibles
§ 9010. Fondo de Ahorro y Préstamos
§ 9012. Amortización de préstamos
§ 9014. Vencimiento de obligaciones
§ 9015. Retención para el pago de deudas
§ 9017. Informe de estado de cuentas
§ 9019. Presentación de estados financieros de la Asociación
§ 9022. Descuento de cuotas a pensionados
§ 9026. Acreditación para recibir los beneficios del seguro
§ 9027. Elegibilidad para recibir los beneficios del seguro
§ 9028. Determinación para el pago de beneficios
§ 9031. Notificación del descuento de las primas del seguro
§ 9034. Distribución de ingresos por conceptos de primas de seguro
§ 9035. Autorización para préstamos entre fondos
§ 9038. Facultad para suscribir reaseguros
§ 9039. Expedición de certificaciones libre de costo
§ 9041. Exención de impuestos, derechos y contribuciones
§ 9042. Exención de derechos de examen
§ 9043. Exención de requisitos de inscripción
§ 9044. Exención de impuestos, embargo o ejecución
§ 9045. Naturaleza de este capítulo en relación a la Asociación y sus socios
§ 9046. Jurisdicción de la Oficina del Comisionado de Seguros
§ 9047. Jurisdicción de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras
§ 9048. Jurisdicción de la Oficina de Ética Gubernamental
§ 9049. Jurisdicción de la Oficina del Contralor
§ 9051. Prohibiciones sobre el uso de tarjetas de crédito institucional