(a) Aquéllas que, después de haber recibido los beneficios del seguro por años de servicio asegurados, reingresan al servicio público.
(b) Aquéllas que, con posterioridad a la vigencia de esta ley, abandonen el servicio público sin haberse acogido a los beneficios del seguro por años de servicio asegurados por razón de no haber cotizado un número de años suficientes para acogerse a sus beneficios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 110 - Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013
§ 9004. Poderes y facultades de la Asociación
§ 9005. Elección de la Asamblea de Delegados
§ 9006. Constitución de la Asamblea de Delegados
§ 9007. Gobierno de la Asociación
§ 9008. Corporaciones subsidiarias de la Asociación
§ 9009. Política de inversión de los recursos líquidos disponibles
§ 9010. Fondo de Ahorro y Préstamos
§ 9012. Amortización de préstamos
§ 9014. Vencimiento de obligaciones
§ 9015. Retención para el pago de deudas
§ 9017. Informe de estado de cuentas
§ 9019. Presentación de estados financieros de la Asociación
§ 9022. Descuento de cuotas a pensionados
§ 9026. Acreditación para recibir los beneficios del seguro
§ 9027. Elegibilidad para recibir los beneficios del seguro
§ 9028. Determinación para el pago de beneficios
§ 9031. Notificación del descuento de las primas del seguro
§ 9034. Distribución de ingresos por conceptos de primas de seguro
§ 9035. Autorización para préstamos entre fondos
§ 9038. Facultad para suscribir reaseguros
§ 9039. Expedición de certificaciones libre de costo
§ 9041. Exención de impuestos, derechos y contribuciones
§ 9042. Exención de derechos de examen
§ 9043. Exención de requisitos de inscripción
§ 9044. Exención de impuestos, embargo o ejecución
§ 9045. Naturaleza de este capítulo en relación a la Asociación y sus socios
§ 9046. Jurisdicción de la Oficina del Comisionado de Seguros
§ 9047. Jurisdicción de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras
§ 9048. Jurisdicción de la Oficina de Ética Gubernamental
§ 9049. Jurisdicción de la Oficina del Contralor
§ 9051. Prohibiciones sobre el uso de tarjetas de crédito institucional