Todo contrato de rendimiento energético contendrá una cláusula relacionada con la transferencia de conocimiento, a fin de garantizar que personal de la unidad gubernamental sea adiestrado para darle continuidad a la operación y a las medidas de conservación implantadas una vez concluya la relación contractual. El contrato de rendimiento energético precisará un plan de transferencia de conocimiento por virtud del cual se proveerán adiestramientos paulatinos durante la vigencia del contrato y, para la fecha de terminación de éste, se adoptará un Plan de Transición donde se detallará todo lo relacionado con la operación del proyecto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 109 - Ley de Contratos de Rendimiento Energético
Subcapítulo II - Contratos de Rendimiento Energético
§ 8963. Poderes de la Administración
§ 8966. Selección del proveedor de servicios energéticos cualificado
§ 8969. Personal diestro y especializado
§ 8971. Fianza de pago y cumplimiento
§ 8972. Mecanismo de medición y verificación independiente
§ 8974. Programación de pagos y ahorros
§ 8977. Disposiciones sobre contingencias
§ 8978. Uso de los ahorros obtenidos de los contratos de rendimiento energético