2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Contratos de Rendimiento Energético
§ 8979. Transferencia de conocimiento y plan de transición

Todo contrato de rendimiento energético contendrá una cláusula relacionada con la transferencia de conocimiento, a fin de garantizar que personal de la unidad gubernamental sea adiestrado para darle continuidad a la operación y a las medidas de conservación implantadas una vez concluya la relación contractual. El contrato de rendimiento energético precisará un plan de transferencia de conocimiento por virtud del cual se proveerán adiestramientos paulatinos durante la vigencia del contrato y, para la fecha de terminación de éste, se adoptará un Plan de Transición donde se detallará todo lo relacionado con la operación del proyecto.