2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Contratos de Rendimiento Energético
§ 8966. Selección del proveedor de servicios energéticos cualificado

(1) Primera etapa.—
(a) Solicitud de Cualificación (Request for Qualification). La Administración será responsable de seleccionar los proveedores de servicios energéticos mediante una Solicitud de Cualificación (“RFQ”, por sus siglas en inglés). Los criterios determinantes para la evaluación del proveedor de servicios energéticos en las áreas de diseño, ingeniería, instalación, mantenimiento y reparación, con relación a un contrato de rendimiento energético, deben incluir, pero sin limitarse a, lo siguiente:
(i) Experiencia en las conversiones a distintas fuentes energéticas o de combustible, siempre y cuando se haga como parte de una renovación integral dirigida a mejorar la eficiencia energética;
(ii) capacidad de monitoreo después de la instalación;
(iii) capacidad de recopilar datos y preparar informes sobre los ahorros;
(iv) experiencia y credenciales relacionadas con la administración de proyectos;
(v) capacidad administrativa, técnica y de apoyo en Puerto Rico;
(vi) acceso a financiamiento a largo plazo y solvencia económica financiera;
(vii) experiencia previa con proyectos de tamaño y alcance similares;
(viii) otros factores que la Administración entienda pertinentes, relacionados con la capacidad para completar el proyecto, y
(ix) cualquier otra capacidad que la Administración, a su discreción, entienda necesaria a tenor con el contrato de rendimiento energético que se otorgue.
(b) La Administración emitirá una certificación a los proveedores de servicios energéticos que, a satisfacción de ésta, cumplan con los requisitos de la Solicitud de Cualificación. Esta certificación tendrá un periodo de vigencia de tres (3) años desde que sea emitida, sujeto a que los proveedores de servicios energéticos cualificados certifiquen anualmente, bajo juramento, que las condiciones y circunstancias que dieron lugar a una certificación favorable no han cambiado en detrimento de la ejecución del contrato de rendimiento energético otorgado.
(2) Segunda etapa.—
(a) Proceso de selección.— Después de que la Administración cualifique los proveedores de servicios energéticos, y antes de otorgar cualquier contrato de rendimiento energético, las unidades gubernamentales llevarán a cabo un proceso de selección, según las normas del Programa de Contratos de Rendimiento Energético de la Administración. Dicho proceso de selección se hará sólo con los proveedores de servicios energéticos que la Administración haya cualificado debidamente para implantar un proyecto a tenor con un contrato de rendimiento energético. Todos los proveedores de servicios energéticos cualificados cumplirán con las normas del Programa de Contratos de Rendimiento Energético establecidas por la Administración.
(3) Tercera etapa.—
(a) Análisis de viabilidad de la unidad gubernamental.— En respuesta al proceso de selección, la unidad gubernamental hará un análisis de viabilidad en función de la eficiencia energética y costo-efectividad de las medidas a implantarse en virtud del contrato. Este análisis de viabilidad servirá como el documento base para la selección del proveedor de servicios energéticos cualificado con quien se entablarán las negociaciones finales para la contratación. Los factores a considerar en la selección del proveedor cualificado incluirán, pero no estarán limitados a lo siguiente: los términos y condiciones contractuales esenciales, alcance detallado de la propuesta, detalle de las medidas de conservación y ahorro en gastos, experiencia, calidad, enfoque técnico y beneficios generales para la unidad gubernamental. El estudio de viabilidad definirá el costo de la auditoría con grado de inversión, conforme al reglamento y las normas del Programa de Contratos de Rendimiento Energético adoptados por la Administración.