(a) Cambios sustanciales en el consumo energético básico identificado al inicio del contrato de rendimiento de ahorro energético;
(b) cambios sustanciales no predecibles en las tarifas de los servicios de utilidad pública;
(c) cambios en el periodo que cubre la factura de los servicios de utilidad pública;
(d) cambios en el área de la superficie total del edificio;
(e) cambios en el plan operacional de las instalaciones de la unidad gubernamental;
(f) cambios en la temperatura de las instalaciones de la unidad gubernamental;
(g) cambios significativos en la cantidad de equipo o la iluminación de las instalaciones, y
(h) cualquier otro cambio que se pueda entender que razonablemente modifica el uso o los costos de la energía eléctrica.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 109 - Ley de Contratos de Rendimiento Energético
Subcapítulo II - Contratos de Rendimiento Energético
§ 8963. Poderes de la Administración
§ 8966. Selección del proveedor de servicios energéticos cualificado
§ 8969. Personal diestro y especializado
§ 8971. Fianza de pago y cumplimiento
§ 8972. Mecanismo de medición y verificación independiente
§ 8974. Programación de pagos y ahorros
§ 8977. Disposiciones sobre contingencias
§ 8978. Uso de los ahorros obtenidos de los contratos de rendimiento energético