2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Contratos de Rendimiento Energético
§ 8963. Poderes de la Administración

(1) Crear la reglamentación necesaria y conveniente para poner en vigor los objetivos y principios trazados en este capítulo.
(2) Promulgar, enmendar o derogar reglamentos, conforme a las disposiciones de este capítulo y los procedimientos establecidos en las secs. 9601 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”. Además, se le autoriza a emitir normas y reglamentos para la interpretación de los términos usados en este capítulo.
(3) Fomentar el uso de los contratos de rendimiento energético en unidades gubernamentales.
(4) Cualificar a los proveedores de servicios energéticos y compañías de servicios energéticos, según el procedimiento descrito en la sec. 8956 de este título.
(5) Emitir resoluciones declaratorias e interpretaciones oficiales sobre las leyes y reglamentos bajo su jurisdicción.
(6) Contratar o subcontratar los servicios profesionales de consultores, economistas, ingenieros, abogados y cualquier otro profesional que estime necesario para la adecuada ejecución de todos los deberes conferidos en este capítulo, en cumplimiento con la política pública establecida, y para realizar tareas especializadas, sin renunciar a las funciones y responsabilidades gubernamentales, y para recibir asistencia en el desempeño de dichas funciones.
(7) Establecer acuerdos con las unidades gubernamentales para asistirlas en la contratación de proveedores de servicios energéticos cualificados.
(8) Fijar y cobrar una cantidad razonable por concepto de los recursos de asistencia y administración u otros servicios prestados a las unidades gubernamentales.
(9) Evaluar las unidades gubernamentales, en particular los documentos que evidencien el ahorro en el consumo energético, además de información y documentación relacionada con un contrato de rendimiento energético.
(10) Coordinar y fiscalizar todos los aspectos de este capítulo.
(11) Establecer alianzas, acuerdos con entidades privadas u organizaciones sin fines de lucro que promuevan, directa o indirectamente, los objetivos y principios trazados en este capítulo.